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Nº 6 Vol 6 · Segundo semestre, julio-diciembre 2012 Págs. 52 a 65
entre mujeres y hombres, de la igualdad de opor-
tunidades y accesibilidad universal de las perso-
nas con discapacidad y del consumo sostenible.
Para llevar a cabo esta labor se contará con las
recomendaciones que, en este sentido, haga el
Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Em-
presarial.
La Ley establece que las sociedades anónimas
de más de 1.000 asalariados, deberán hacer un
informe anual de Responsabilidad Social Empre-
sarial que será objeto de comunicación al Conse-
jo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial,
lo que permitiría efectuar un adecuado segui-
miento sobre el grado de implantación de las po-
líticas de Responsabilidad Social Empresarial en
las grandes empresas españolas. La ley matiza
que el criterio será el de “cumplir o explicar”, lo
que quiere decir que las empresas podrán no
presentarlo siempre que den una explicación.
Por último, con el objeto de que la Responsa-
bilidad Social de las Empresas no sea una actua-
ción que tan sólo afecta a la gran empresa, la Ley
establece que cualquier empresa podrá solicitar
voluntariamente ser reconocida como empresa
socialmente responsable, de acuerdo con las
condiciones que determine el Consejo Estatal de
Responsabilidad Social Empresarial. En diciem-
bre de 2011 estas condiciones todavía no se ha-
bían determinado.
Disposición nal trigésimo primera
A través del texto se promueve el desarrollo regla-
mentario sobre difusión de información en políti-
ca de inversión de fondos de pensiones. Se esta-
blece en la disposición que reglamentariamente
se desarrollarán las condiciones para la difusión
de la información sobre el uso de criterios sociales,
medioambientales y de buen gobierno en la polí-
tica de inversión de los fondos de pensiones.
En este sentido, la disposición final undécima
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actuali-
zación, adecuación y modernización del sistema
de Seguridad Social, recoge un avance en mate-
ria de fomentar la inversión socialmente respon-
sable, al establecer una modificación de la Ley
de regulación de los planes y fondos de pensio-
nes de forma que “la comisión de control del
fondo de pensiones, con la participación de la
entidad gestora, elaborará por escrito una decla-
ración comprensiva de los principios de su polí-
tica de inversión. A dicha declaración se le dará
suficiente publicidad. En esta declaración, en el
caso de fondos de pensiones de empleo, se debe-
rá mencionar si se tienen en consideración, en
las decisiones de inversión, los riesgos extrafi-
nancieros (éticos, sociales, medioambientales y
de buen gobierno) que afectan a los diferentes
activos que integran el fondo de pensiones. De la
misma manera, la comisión de control del fondo
de pensiones de empleo, o en su caso la entidad
gestora, deberá dejar constancia en el informe de
gestión anual del fondo de pensiones de empleo
de la política ejercida en relación con los crite-
rios de inversión socialmente responsable ante-
riormente mencionados, así como del procedi-
miento seguido para su implantación, gestión y
seguimiento”.
Cabe destacar que las iniciativas menciona-
das parten desde la dirección general de RSE en-
cuadrada dentro del Ministerio de Trabajo. Ade-
más de estas iniciativas han surgido en este
periodo otras relevantes a la RSE desde el Minis-
terio de Industria (especialmente la Dirección
General de la Pyme), el Ministerio de Sanidad y
políticas sociales o el de medio ambiente, por
citar algunos, además de en diferentes Comuni-
dades autónomas y ayuntamientos pero, debido
a las limitaciones de este trabajo se ha preferido
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