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¿Qué son los trámites para la estancia? (Visados)

Los trámites para la estancia, conocidos como visados, hacen referencia a la autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

TIPOS DE VISA DE ESTUDIOS EN ESPAÑA

Existen dos tipos de visa de estudios para alumnos internacionales, que dependerá de la duración del grado o posgrado a estudiar:

Visa a corto plazoDirigida a alumnos extranjeros que estudian entre 91 a 180 días en el país.

Visa a largo plazoPara aquellos estudiantes cuya duración de sus estudios sea superior a 6 meses.

Es importante tener en cuenta que si los estudios duran menos de 90 días no es necesario solicitar una visa de estudios (sin importar si se es ciudadano comunitario o no), con contar con visado de turista será suficiente (en caso de que se necesite para entrar en el país).

¿Necesito una autorización de estancia* para estudiar en España?

Ciudadanos comunitarios

Si tienes pasaporte de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza; no necesitarás una autorización de estancia (visado) por estudios para estudiar en España.

Si vas a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses estás obligado a solicitar tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el que te asignaran un N.I.E Número de Identidad de Extranjero cuando llegues a España; esto será tu registro ante las autoridades locales.

Importante: Desde el 1 de enero de 2021 con la implementación total de Brexit, los nacionales de Reino Unido precisan hacer la solicitud de una autorización de estancia por estudios para cursar sus estudios en España. Por lo tanto, deben acogerse a la información de “ciudadanos no europeos”.

Ciudadanos no comunitarios

En este caso, necesitarás una autorización de estancia por estudios (visado).

Te recomendamos solicitarlo dentro de los 180 o 90 días previos a tu mudanza a España para recibirlo a tiempo.

Desde Admisiones te enviarán la documentación que ESIC debe proporcionarte con la antelación suficiente. Asegúrate de revisar tu correo con frecuencia.

*Anteriormente, visado de estudios.

DOCUMENTACION EXIGIBLE PARA LOS TRÁMITES DE ESTANCIA

CIUDADANOS COMUNITARIOS

No es necesario presentar documentación.

CIUDADANOS NO COMUNITARIOS

En el caso de que tu nacionalidad sea distinta a las citadas anteriormente, necesitarás una autorización de estancia por estudios. Es muy importante que la solicites dentro de los 180 o 90 días previos a tu mudanza a España para recibirlo a tiempo. Desde Admisiones te enviarán la documentación que ESIC debe proporcionarte con la antelación suficiente. Asegúrate de revisar tu correo con frecuencia.

Cómo solicitarla desde origen (RECOMENDADO)

  1. Lo primero y más importante, es contactar con el consulado de España que te corresponda para solicitar una cita.
  2. Preparar todos los requisitos. Accede aquí para consultarlos en detalle.
  3. Pagar la tasa por la expedición de visado que se deberá abonar en el momento de solicitarlo.

Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E)

Para estancias por estudio superiores a seis meses, deberás solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde tu entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.

Notas:

  • Podrás ser autorizado a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con tus estudios y no superen las 30 horas semanales.
  • Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido cuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria).

El contenido de esta página es meramente orientativo. Esta es información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es imprescindible que confirmes su vigencia y todos los detalles entrando a la web. Puedes acceder aquí.

CIUDADANOS COMUNITARIOS

Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (HI 101)

Para residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses, debes solicitar tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros para que te asignen un N.I.E Número de Identidad de Extranjero.

Cómo solicitarlo

  1. Pide cita en una Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería.
  2. Prepara todos los requisitos y sus copias. Consulta los requisitos aquí.
  3. Abonar la tasa antes de la expedición del certificado de registro.

Notas:

  • Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
  • Expedición del certificado de registro: una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Esta es información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es imprescindible que confirmes su vigencia y todos los detalles entrando a la web. Puedes acceder aquí.

CIUDADANOS NO COMUNITARIOS

Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E)

Para estancias por estudio superiores a seis meses, deberás solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde tu entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.

En el momento del trámite de huella (en la cita para el TIE), debes presentar tu pasaporte o título de viaje y aportar:

  • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

• CIUDADANOS NO COMUNITARIOS

Prórroga de autorización de estancia por estudios (…) (HI 8)

Cómo solicitarla

  1. Hacer cita en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
  2. Recopilar cumplir con los requisitos y recopilar toda la documentación exigible. Consultar el detalle aquí.
  3. Pago de las tasas de prórroga en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052

Notas:

  • Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También la podrás presentar dentro de los 90 días naturales posteriores.
  • Consecuencias de la presentación en plazo: continúa siendo válida tu autorización de estancia inicial, hasta la resolución de la solicitud de la prórroga.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Esta es información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es imprescindible que confirmes su vigencia y todos los detalles entrando a la web. Puedes acceder aquí.

IMPORTANTE:

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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