Personalidad jurídica: qué es, tipos y derechos | ESIC Pasar al contenido principal
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¿Qué es y qué tipos de personalidad jurídica existen?

Derecho y NewLaw | Artículo
  • Agosto 2025
ESIC University

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ESIC University es un centro de formación universitaria privada de primer nivel en Madrid. 

¿Alguna vez te has preguntado qué significa realmente el término persona jurídica cuando estás creando un negocio? La persona jurídica es una figura fundamental que otorga existencia a un individuo con derechos y obligaciones, diferente de una persona física. Sin embargo, mucha gente desconoce las implicaciones que tiene elegir un tipo u otro. 

En realidad, no existe solo un tipo de personalidad jurídica, sino que todo dependerá de cómo se constituya un negocio. Es importante destacar que todas las personas físicas tienen personalidad jurídica, pero también existen otras formas para las empresas. La sociedad mercantil, por ejemplo, es el tipo de persona jurídica más frecuente en el mundo empresarial. 

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¿Qué es la personalidad jurídica? 

La personalidad jurídica representa la capacidad reconocida por el ordenamiento jurídico para ser titular de derechos y obligaciones. Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de relaciones jurídicas, reconocida por el Estado a través de las leyes. 

Esta condición no está limitada únicamente a los seres humanos. En Derecho se reconocen dos tipos de sujetos: las personas físicas (seres humanos) y las personas jurídicas (entidades). Las primeras obtienen su personalidad jurídica desde el nacimiento, mientras que las segundas la adquieren al constituirse legalmente. 

Las personas jurídicas son, en esencia, un producto abstracto del derecho. Existen gracias al reconocimiento legal y permiten a comunidades jurídicamente organizadas cumplir objetivos comunes. Además, una entidad con personalidad jurídica cuenta con atributos propios como denominación social, domicilio, capacidad para tener bienes, obligaciones y derechos, así como nacionalidad y patrimonio propio. 

Tipos de personalidad jurídica 

El ordenamiento jurídico español establece una clasificación clara de las formas de personalidad jurídica. El artículo 35 del Código Civil distingue dos grandes categorías fundamentales: 

Las entidades de interés público incluyen corporaciones, fundaciones y asociaciones que cuentan con reconocimiento legal. Estas entidades adquieren personalidad jurídica desde el momento de su constitución válida conforme a derecho. 

Las entidades de interés particular abarcan organizaciones civiles, mercantiles o industriales que reciben personalidad propia por ley, independiente de sus miembros individuales. 

Esta clasificación se complementa con otra distinción esencial: 

Personas jurídicas de derecho público 

Estas entidades representan los intereses del Estado y operan en el ámbito del territorio nacional. Su función se orienta hacia el servicio a los ciudadanos. Incluyen fundaciones públicas, corporaciones y administraciones institucionales que ejercen funciones de interés general. 

Personas jurídicas de derecho privado 

Representan intereses particulares y se rigen por normativas comerciales específicas. Este grupo comprende asociaciones, empresas, cooperativas y sociedades civiles, tanto con fines lucrativos como sin ellos. 

Para el ámbito empresarial, las formas más habituales son: 

  • Las sociedades anónimas 
  • Las sociedades de responsabilidad limitada 
  • Las asociaciones sin ánimo de lucro 
  • Comunidades de propietarios 
  • Sociedades cooperativas 

Derechos, obligaciones y responsabilidades legales 

Las personas jurídicas poseen capacidad civil para adquirir y poseer bienes de todas clases, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. Sin embargo, esta capacidad no es idéntica a la de las personas físicas. 

En el ámbito patrimonial, las personas jurídicas tienen capacidad de obrar plena, mientras que en el extrapatrimonial presentan limitaciones evidentes. No pueden ser titulares de derechos familiares como matrimonio, filiación o adopción, aunque sí pueden ejercer como tutores cuando no tengan finalidad lucrativa. Asimismo, pueden ser designadas sucesoras testamentarias, pero carecen de derechos legitimarios. 

Respecto a las obligaciones, toda persona jurídica debe cumplir con requisitos legales como su inscripción en el Registro correspondiente, el pago de salarios, distribución de beneficios e impuestos. Adicionalmente, existen compromisos voluntarios conocidos como responsabilidad social corporativa. 

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