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Los diferentes tipos de relaciones laborales

Comercial y Ventas | Artículo
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  • Septiembre 2021
Ramón Bonell

Ramón Bonell

Abogado. Profesor de Relaciones Socio Laborales, en el Máster Universitario en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo.

El derecho laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre el empleado, los trabajadores, las asociaciones sindicales y el Estado. El derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria.

De entrada, la pregunta que debemos hacernos es qué es mejor: un contrato laboral o un contrato mercantil. Interesa deslindar bien, desde el principio, este concepto, que expresa, en términos jurídicos, el conjunto de conexiones necesarias que se van a derivar de la relación contractual. En el contrato laboral nos encontramos con un contrato personal, voluntario, remunerado, dependiente y por cuenta ajena, mientras que en el contrato mercantil es con un contrato por cuenta propia, voluntario, en el que se dispone de los recursos necesarios para llevar a cabo la prestación del servicio y se factura por ello.

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En el contrato laboral se da de alta al empleado en la Seguridad Social, mientras que en el contrato mercantil cada uno debe estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad, por ejemplo, de abogados o procuradores, según sea el caso. 

Al establecerse un sistema de relaciones laborales, no cabe duda de que deben regularse, en su raíz más profunda, porque hay intereses públicos, de tutela y privados, basados en el crédito, la confianza, y el progreso social. El Estado participa como garante y tutor de la relación contractual, atendiendo al marco normativo de cumplimiento de los deberes y las obligaciones que se derivan de la relación laboral, como por ejemplo la salud y la seguridad en el puesto de trabajo, la normativa de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento en materia de igualdad, el cumplimiento de horarios, etc.

No cabe duda de que, en un sistema de relaciones laborales, en el siglo XXI debemos también preocuparnos y ocuparnos del impacto de la robotización en las relaciones laborales, en el trabajo desarrollado por las personas y en los salarios. 

Tengamos en cuenta que el impulso de la automatización de procesos y la entrada de la inteligencia artificial en nuestra vida y en la toma de decisiones, por ejemplo, han provocado una caída en los sueldos de los empleados por un lado y un impulso en la productividad y en los beneficios de la empresa por otro. 

 

Con referencia a las relaciones dentro de la empresa, partimos del carácter de las relaciones laborales: 

  • según el tiempo de duración de la relación laboral, por tiempo determinado o por tiempo indefinido; 

  • según el carácter del empleador, si estamos ante una entidad empresarial o ante una Administración pública; 

  • contrato para la formación y el aprendizaje; 

  • contrato de prácticas. 

El objetivo es la búsqueda de la estabilidad laboral y para ello, siguiendo las relaciones sociales, se han construido una serie de variables que, atendiendo a la información sobre la vida laboral de los trabajadores, nos permiten observar el efecto que tiene el haber trabajado con alguno de estos tipos de contratos señalados y las probabilidades de ser un trabajador estable en la empresa.

Por otra parte, atendiendo a las propias razones personales de cada trabajador/a, refiriéndonos a los tipos de contratos, cabe plantearse la posibilidad de que los tipos de contrato tengan distinto efecto en las mujeres que en los varones.

Atendiendo al factor de la inmigración, la elección por el tipo de contrato marca la pauta también para la estabilización laboral dentro de la plantilla.

Como hipótesis adicional, en general los tipos de contratos no tienen distinto efecto atendiendo al género humano, con la excepción de que los temporales a tiempo parcial facilitan en mayor medida la estabilización a tiempo completo.

Como vía de entrada el mercado laboral atendiendo al tipo de contrato, facilitan de forma clara esta vía de acceso los contratos en prácticas y los contratos temporales a tiempo parcial.

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